Artículo 1879 del Código Civil

Art. 1879 CC – Artículo 1879 del Código Civil Español

El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la
parte de crédito asegurada con los que el último posee, en los términos y con las
formalidades que la ley establece.

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Artículo 1880

Capítulo IV: De la anticresis

Artículo 1881

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Artículo 1880 del Código Civil

Art. 1880 CC – Artículo 1880 del Código Civil Español

La forma, extensión y efectos de la hipoteca, así como lo relativo a su constitución,
modificación y extinción y a lo demás que no haya sido comprendido en este capítulo, queda
sometido a las prescripciones de la Ley Hipotecaria, que continúa vigente.

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Artículo 1881 del Código Civil

Art. 1881 CC – Artículo 1881 del Código Civil Español

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de
su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después
al del capital de su crédito.

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Artículo 1882 del Código Civil

Art. 1882 CC – Artículo 1882 del Código Civil Español

El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas
que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.

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Artículo 1883

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Artículo 1885

Artículo 1883 del Código Civil

Art. 1883 CC – Artículo 1883 del Código Civil Español

El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente
lo que debe a su acreedor.
Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede
siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en
contrario.

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Artículo 1884

Artículo 1885

Artículo 1886

Artículo 1884 del Código Civil

Art. 1884 CC – Artículo 1884 del Código Civil Español

El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro
del plazo convenido.
Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la
forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del
inmueble.

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Artículo 1883

Artículo 1885

Artículo 1886

Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio

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Artículo 1887

Artículo 1869 (Derogado) del Código Civil

Art. 1869 (Derogado) CC – Artículo 1869 (Derogado) del Código Civil Español

Artículo 1869.
Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue
siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la
cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

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Artículo 1885 del Código Civil

Art. 1885 CC – Artículo 1885 del Código Civil Español

Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los
frutos de la finca dada en anticresis.

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Artículo 1888

Artículo 1870 (Derogado) del Código Civil

Art. 1870 (Derogado) CC – Artículo 1870 (Derogado) del Código Civil Español

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo
hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en
depósito.

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Artículo 1886 del Código Civil

Art. 1886 CC – Artículo 1886 del Código Civil Español

Son aplicables a este contrato el último párrafo del artículo 1.857, el párrafo 2.º del
artículo 1.866 y los artículos 1.860 y 1.861.

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