Art. 1859 CC – Artículo 1859 del Código Civil Español
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de
ellas.
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El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de
ellas.
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La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los
causahabientes del deudor o del acreedor.
No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir
que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido
satisfecha por completo.
Tampoco podrá el heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda devolver la
prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demás herederos que no hayan sido
satisfechos.
Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que, siendo varias las cosas dadas en
hipoteca o en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del
crédito.
El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extinga la prenda o la hipoteca a
medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente.
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Capítulo II: De la prenda
Sección I: De la prenda
Los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean
puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria.
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Capítulo II: De la prenda
Sección I: De la prenda
La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los
contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase
a otro ofreciendo en prenda o hipoteca como libres las cosas que sabía estaban gravadas, o
fingiéndose dueño de las que no le pertenecen.
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Capítulo II: De la prenda
Sección I: De la prenda
Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, se necesita, para constituir el
contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común
acuerdo.
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Sección I: De la prenda