Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.597 LEC – Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes,
fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la
primera.

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Artículo 595 Tercería de dominio. Legitimación
Artículo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio

Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado

Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.598 LEC – Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien
a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.
2. Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal,
previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de
la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista
preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta
caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 529.
3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Letrado de la
Administración de Justicia, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del
embargo.

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Artículo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio
Artículo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerías

Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio

Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.599 LEC – Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración
de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden
general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio
verbal.

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Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación

Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.600 LEC – Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al
ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.
Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste
intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la
tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para
que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.

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Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
Artículo 599 Competencia y sustanciación

Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería

Artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.601 LEC – Artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al
alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de
dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de
tercería.

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Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado

Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.602 LEC – Artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que
admiten los hechos alegados en la demanda.

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Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio

Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables

Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.603 LEC – Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la
pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en
curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les
impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su
actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las
actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.

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Artículo 602 Efectos de la no contestación

Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado

Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.604 LEC – Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la
remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier
otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.

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Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones

Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.605 LEC – Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No serán en absoluto embargables:
1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

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Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia

Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.606 LEC – Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Son también inembargables:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia,
en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos,
combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y
las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a
que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la
deuda reclamada.
3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por
España.

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Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia
Artículo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables