Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.498 LEC – Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado
paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le
comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes
personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la
comunicación.

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Artículo 496 Declaración de rebeldía y efectos
Artículo 497 Régimen de notificaciones

Artículo 499 Comparecencia posterior del demandado
Artículo 500 Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
Artículo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede

Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.499 LEC – Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se
entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

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Artículo 497 Régimen de notificaciones
Artículo 498 Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos

Artículo 500 Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
Artículo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
Artículo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión

Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.484 LEC – Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el trámite de admisión a que se refiere el artículo anterior, la Sala examinará su
competencia para conocer del recurso de casación, antes de pronunciarse sobre la
admisibilidad del mismo. Si no se considerare competente, acordará, previa audiencia de las
partes por plazo de diez días, la remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes
para que comparezcan ante la Sala que se estime competente en el plazo de diez días.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, recibidas las actuaciones y
personadas las partes ante la Sala que se haya considerado competente, continuará la
sustanciación del recurso desde el trámite de admisión.
3. Las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia no podrán declinar su competencia
para conocer de los recursos de casación que les hayan sido remitidos por la Sala Primera
del Tribunal Supremo.

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Artículo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones
Artículo 483 Decisión sobre la admisión del recurso

Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes
Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista
Artículo 487 Sentencia. Efectos

Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.485 LEC – Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Admitido el recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado
del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas,
para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si
consideran necesaria la celebración de vista.
En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del
recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal.

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Artículo 483 Decisión sobre la admisión del recurso
Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión

Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista
Artículo 487 Sentencia. Efectos
Artículo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario

Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.486 LEC – Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los
escritos de oposición, si todas las partes hubieren solicitado la celebración de vista el
Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para su celebración. De igual
modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por
considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto.
En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de
casación.
2. La vista comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de
la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición
de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias.

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Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes

Artículo 487 Sentencia. Efectos
Artículo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
Artículo 489 Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario

Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.487 LEC – Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La Sala dictará sentencia sobre el recurso de casación dentro de los veinte días
siguientes al de finalización de la vista, o al señalado para la votación y fallo.
2. Si se tratare de los recursos de casación previstos en los números 1.º y 2.º del
apartado 2 del artículo 477, la sentencia que ponga fin al recurso de casación confirmará o
casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida.
3. Cuando el recurso de casación sea de los previstos en el número 3.o del apartado 2
del artículo 477, si la sentencia considerara fundado el recurso, casará la resolución
impugnada y resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en
que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial o la contradicción o
divergencia de jurisprudencia.
Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán
a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se
hubieren invocado.

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Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes
Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista

Artículo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
Artículo 489 Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario

Artículo 490 Resoluciones recurribles en interés de la ley

Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.488 LEC – Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por
diferente recurso extraordinario, el que se funde en infracción procesal se sustanciará por el
tribunal competente con preferencia al de casación, cuya tramitación, sin embargo, será
iniciada y continuará hasta que se decida su admisión, quedando después en suspenso.
2. Si se dictara sentencia totalmente desestimatoria del recurso por infracción procesal,
se comunicará de inmediato al tribunal competente para la casación, se alzará de inmediato
su suspensión y se tramitará el recurso con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.
3. Si se estimare el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación
presentado quedará sin efecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 467 de la presente
Ley.

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Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista
Artículo 487 Sentencia. Efectos

Artículo 489 Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario

Artículo 490 Resoluciones recurribles en interés de la ley
Artículo 491 Legitimación para recurrir en interés de la ley

Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.489 LEC – Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por diferente
recurso extraordinario, uno por infracción procesal y otro por vulneración de las normas de
Derecho civil foral o especial propio de una Comunidad Autónoma, ambos recursos se
sustanciarán y decidirán acumulados en una sola pieza, resolviendo la Sala en una sola
sentencia teniendo en cuenta que sólo podrá pronunciarse sobre el recurso de casación si
no estimare el extraordinario por infracción procesal.

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Artículo 487 Sentencia. Efectos
Artículo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario

Artículo 490 Resoluciones recurribles en interés de la ley
Artículo 491 Legitimación para recurrir en interés de la ley
Artículo 492 Interposición y sustanciación

Artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.474 LEC – Artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Admitido, total o parcialmente, el recurso extraordinario por infracción procesal, se
entregará copia del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para
que formalicen por escrito su oposición en el plazo de veinte días. Durante dicho plazo
estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En el escrito de oposición se podrán alegar también las causas de inadmisibilidad del
recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el tribunal,
solicitar las pruebas que se estimen imprescindibles y pedir la celebración de vista.

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Artículo 473 Admisión
Artículo 474 Oposición de las partes recurridas

Artículo 476 Sentencia. Efectos

Artículo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
Artículo 478 Competencia. Simultaneidad de recursos

Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.490 LEC – Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Podrá interponerse recurso en interés de la ley, para la unidad de doctrina
jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción
de ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de normas procesales.
2. No procederá el recurso en interés de la ley contra sentencias que hubiesen sido
recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional.

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Artículo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
Artículo 489 Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario

Artículo 491 Legitimación para recurrir en interés de la ley
Artículo 492 Interposición y sustanciación
Artículo 493 Sentencia