Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.274 LEC – Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los
escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se
entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber
optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de
las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos

Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias
Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador

Artículo 283 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis g LEC – Artículo 283 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En caso de que sea acordada por el tribunal, la prestación de caución será siempre
previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida acordada.
2. El tribunal empleará los medios que fueran necesarios para la ejecución de la medida
acordada y dispondrá lo que proceda sobre el lugar y modo en el que haya de cumplirse. En
particular, cuando la medida acordada consista en el examen de documentos y títulos, el
solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a su
costa.
3. De ser necesario podrá acordar mediante auto la entrada y registro de lugares
cerrados y domicilios, y la ocupación de documentos y objetos que en ellos se encuentren.
4. A instancia de cualquiera de las partes el tribunal dictará providencia dando por
terminada la práctica de la medida.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis f Procedimiento

Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
Artículo 283 bis j Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia

Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.275 LEC – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los casos a que se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de copias
de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte,
que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no se remediare
dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá las copias de los
escritos y documentos a costa de la parte que hubiese dejado de presentarlas, salvo que se
trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban
acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no
aportados, a todos los efectos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores

Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos

Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.276 LEC – Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos
deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y
documentos que presente al tribunal.
2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática,
se hará por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación y se entenderá
efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En
caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la
ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. En los supuestos de presentación en soporte papel de conformidad con el apartado 4
del artículo 135, el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a
los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a
presentar al tribunal.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando
se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera
comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de
dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la
Administración de Justicia efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273
y 274 de esta Ley. Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los
escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias

Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
Artículo 279 Función de las copias

Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.277 LEC – Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de
la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no
consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes
personadas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias
Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador

Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
Artículo 279 Función de las copias
Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.278 LEC – Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276
determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el
plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día
siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha
en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se
refiere el artículo 135.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador

Artículo 279 Función de las copias
Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba

Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.279 LEC – Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de
los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia,
que cada litigante habrá de conservar en su poder.
2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan
obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos

Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba
Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria

Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.280 LEC – Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original,
el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega
de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de
la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.
El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los
efectos que procedan en cada caso.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
Artículo 279 Función de las copias

Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba
Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria
Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.281 LEC – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial
que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la
costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido
y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo
que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de
averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las
partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de
disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 279 Función de las copias
Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria
Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia

Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.282 LEC – Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar,
de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos,
dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba

Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia

Salir de la versión móvil