Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.264 LEC – Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la
representación no se otorgue apud acta.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de
competencia y procedimiento.

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Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.265 LEC – Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que
pretenden.
2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos
se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el
contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes
sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o
con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el
apartado 1 del artículo 339.
5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente
habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos
hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer
de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del
apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el
registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una
certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente
o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor
dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la
designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la
audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios,
instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia
sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado
en la contestación a la demanda.

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Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.266 LEC – Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se habrán de acompañar a la demanda:
1.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden
alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.
2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden
las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato,
el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto
de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio
se conociere.
3.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del
demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de
poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al
demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella
sucesión.
4.º Aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión
de la demanda.

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Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.267 LEC – Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto
en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su
caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que
habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad,
podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos
necesarios para que surta sus efectos probatorios.

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Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.268 LEC – Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o
mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se
dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes
presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también
presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados
electrónicamente.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya
sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado
anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de
aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente,
protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo,
protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.

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Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla

Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.269 LEC – Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio,
no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes
que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se
designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya
la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto
en los casos previstos en el artículo siguiente.
2. No se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se
refiere el artículo 266.

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Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.254 LEC – Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su
demanda.
No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Letrado de la
Administración de Justicia advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor
señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación
que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso
directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.
El Tribunal no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.
2. Si, en contra de lo señalado por el actor, el Letrado de la Administración de Justicia
considera que la demanda es de cuantía inestimable o no determinable, ni aun en forma
relativa, y que por tanto no procede seguir los cauces del juicio verbal, deberá, mediante
diligencia, dar de oficio al asunto la tramitación del juicio ordinario, siempre que conste la
designación de procurador y la firma de abogado.
3. Se podrán corregir de oficio los errores aritméticos del actor en la determinación de la
cuantía. También los consistentes en la selección defectuosa de la regla legal de cálculo de
la cuantía, si en la demanda existieran elementos fácticos suficientes como para poder
determinarla correctamente a través de simples operaciones matemáticas.
Una vez calculada adecuadamente la cuantía, se dará al proceso el curso que
corresponda.
4. En ningún caso podrá el Tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el
procedimiento por razón de la cuantía. Pero si la demanda se limitare a indicar sin más la
clase de juicio que corresponde, o si, tras apreciarse de oficio por el Secretario que la
cuantía fijada es incorrecta, no existieren en aquélla elementos suficientes para calcularla
correctamente, no se dará curso a los autos hasta que el actor no subsane el defecto de que
se trate.
El plazo para la subsanación será de diez días, pasados los cuales el Tribunal resolverá
lo que proceda.

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Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.270 LEC – Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la
audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e
instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos
siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia
previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad
a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o
contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente
justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o
instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho
oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso,
el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la
presente Ley.
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del
asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las
demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en
consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado
anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en
la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a
1.200 euros.

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Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.255 LEC – Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de
haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría
procedente el recurso de casación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la
cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al
juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón
de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista,
antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.

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Artículo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud
Artículo 257 Competencia
Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso

Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.271 LEC – Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen
que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera
del artículo 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones
judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al
momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o
decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.
Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar
sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el
plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con
suspensión del plazo para dictar sentencia.
El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.

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Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso

Artículo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores