Art.210 LEC – ArtÃculo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban
dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o
Letrado de la Administración de Justicia se pronunciarán oralmente en el mismo acto,
documentándose éste con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.
2. Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueren parte en el
proceso estuvieren presentes en el acto, por sà o debidamente representadas, y expresaren
su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la
resolución debidamente redactada.
3. En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles.
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ArtÃculo 208Â Forma de las resoluciones
ArtÃculo 209Â Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias
ArtÃculo 211Â Plazo para dictar las resoluciones judiciales
ArtÃculo 212 Publicación y archivo de las sentencias
ArtÃculo 213Â Libro de sentencias
