Art.211 LEC – ArtÃculo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán
dictadas dentro del plazo que la ley establezca.
2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa
causa, que se hará constar en la resolución.
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ArtÃculo 209Â Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias
ArtÃculo 210Â Resoluciones orales
ArtÃculo 212 Publicación y archivo de las sentencias
ArtÃculo 213Â Libro de sentencias
ArtÃculo 213 bis Libro de decretos
