Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.732 LEC – Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad y precisión, justificando
cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.
2. Se acompañarán a la solicitud los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares.
Cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por
demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también
podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de
solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda
aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud.
Para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas
cautelares.
3. En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de
qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares

Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones
Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes
Artículo 735 Auto acordando medidas cautelares

Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.731 LEC – Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado,
por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en
cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que
se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la
ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.
Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso
durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida.
2. Cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia, se alzarán las
medidas cautelares que se hubiesen acordado y que guarden relación con dicha ejecución.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares

Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares
Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones
Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes

Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.730 LEC – Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.
2. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese
momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.
En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda
no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte
días siguientes a su adopción. El Letrado de la Administración de Justicia, de oficio, acordará
mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido
realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los
daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.
3. El requisito temporal a que se refiere el apartado anterior no regirá en los casos de
formalización judicial del arbitraje o de arbitraje institucional. En ellos, para que la medida
cautelar se mantenga, será suficiente con que la parte beneficiada por ésta lleve a cabo
todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral.
4. Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá
solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y
circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos.
Esta solicitud se sustanciará conforme a lo prevenido en el presente capítulo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 728 Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo

Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares
Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones

Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.729 LEC – Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la
tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo
deudor la entrega de una cantidad de dinero.
La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior
corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 727 Medidas cautelares específicas
Artículo 728 Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares

Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.728 LEC – Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el
caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse
las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela
que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.
No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de
hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique
cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta
entonces.
2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los
datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del
Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al
fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá
ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.
3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar
deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños
y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del
demandado.
El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la
pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de
la solicitud de la medida.
La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las
formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los
intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal
podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas
las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los
distintos intereses afectados.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 726 Características de las medidas cautelares
Artículo 727 Medidas cautelares específicas

Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares

Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.727 LEC – Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las
siguientes medidas cautelares:
1.ª El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de
condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles
computables a metálico por aplicación de precios ciertos.
Fuera de los casos del párrafo anterior, también será procedente el embargo preventivo
si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor
onerosidad para el demandado.
2.ª La intervención o la administración judiciales de bienes productivos, cuando se
pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro
que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía
de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.
3.ª El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y
se encuentre en posesión del demandado.
4.ª La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
5.ª La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos
susceptibles de inscripción en Registros públicos.
6.ª Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el
buen fin de la ejecución.
7.ª La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad ; la de abstenerse
temporalmente de llevar a cabo una conducta ; o la prohibición temporal de interrumpir o de
cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.
8.ª La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se
considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, así como la
consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de
la propiedad intelectual.
9.ª El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos
con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito
del material empleado para su producción.
10.ª La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o
demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 por 100 del capital social, según que la
sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación,
estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.
11.ª Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean
expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 725 Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
Artículo 726 Características de las medidas cautelares

Artículo 728 Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares

Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.726 LEC – Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del
demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que
pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse
impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso
correspondiente.
2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del
apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y
alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como
tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda
en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 724 Competencia en casos especiales
Artículo 725 Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención

Artículo 727 Medidas cautelares específicas
Artículo 728 Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo

Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.725 LEC – Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando las medidas cautelares se soliciten con anterioridad a la demanda, no se
admitirá declinatoria fundada en falta de competencia territorial, pero el tribunal examinará
de oficio su jurisdicción, su competencia objetiva y la territorial. Si considerara que carece de
jurisdicción o de competencia objetiva, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante
de las medidas cautelares, dictará auto absteniéndose de conocer y remitiendo a las partes
a que usen de su derecho ante quien corresponda si la abstención no se fundara en la falta
de jurisdicción de los tribunales españoles. Lo mismo se acordará cuando la competencia
territorial del tribunal no pueda fundarse en ninguno de los fueros legales, imperativos o no,
que resulten aplicables en atención a lo que el solicitante pretenda reclamar en el juicio
principal. No obstante, cuando el fuero legal aplicable sea dispositivo, el tribunal no declinará
su competencia si las partes se hubieran sometido expresamente a su jurisdicción para el
asunto principal.
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, si el tribunal se considerara
territorialmente incompetente, podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo
aconsejaren, ordenar en prevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes,
remitiendo posteriormente los autos al tribunal que resulte competente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 723 Competencia
Artículo 724 Competencia en casos especiales

Artículo 726 Características de las medidas cautelares
Artículo 727 Medidas cautelares específicas
Artículo 728 Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución

Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.724 LEC – Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la
formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba
ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo
que prevean los Tratados.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 722 Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
Artículo 723 Competencia

Artículo 725 Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
Artículo 726 Características de las medidas cautelares
Artículo 727 Medidas cautelares específicas

Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.723 LEC – Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el
que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado,
el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen
durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por
infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda
instancia o de dichos recursos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 721 Necesaria instancia de parte
Artículo 722 Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros

Artículo 724 Competencia en casos especiales
Artículo 725 Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
Artículo 726 Características de las medidas cautelares

Salir de la versión móvil