Artículo 1736 del Código Civil

Art. 1736 CC – Artículo 1736 del Código Civil Español

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si
éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos
que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave
detrimento suyo.

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Artículo 1732 del Código Civil

Art. 1732 CC – Artículo 1732 del Código Civil Español

El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en
el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida
de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código
respecto de los mandatos preventivos.

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