Artículo 1167 del Código Civil

Art. 1167 CC – Artículo 1167 del Código Civil Español

Artículo 1167.

Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya
calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.

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Artículo 1166 del Código Civil

Art. 1166 CC – Artículo 1166 del Código Civil Español

Artículo 1166.
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun
cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.
Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la
voluntad del acreedor.

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Artículo 1163 del Código Civil

Art. 1163 CC – Artículo 1163 del Código Civil Español

Artículo 1163.
El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere
convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una
persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin
dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la
existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado
de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en
utilidad del acreedor

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Artículo 1161 del Código Civil

Art. 1161 CC – Artículo 1161 del Código Civil Español

Artículo 1161.
En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o
el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se
hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.

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Artículo 1160 del Código Civil

Art. 1160 CC – Artículo 1160 del Código Civil Español

Artículo 1160.
En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre
disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere
consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor
que la hubiese gastado o consumido de buena fe.

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