Artículo 565 del Código Civil

Art. 565 CC – Artículo 565 del Código Civil Español

Artículo 565.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y,
en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio
dominante al camino público.

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Artículo 564 del Código Civil

Art. 564 CC – Artículo 564 del Código Civil Español

Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino
público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente
indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas
las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización
consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se
causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y
para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la
indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

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Art. 563 CC – Artículo 563 del Código Civil Español

Artículo 563.
El establecimiento, extensión, forma y condiciones de las servidumbres de aguas de que
se trata en esta sección se regirán por la ley especial de la materia en cuanto no se halle
previsto en este Código.

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Artículo 562 del Código Civil

Art. 562 CC – Artículo 562 del Código Civil Español

Artículo 562.
El que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el
cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes
permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de
la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes.

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Art. 561 CC – Artículo 561 del Código Civil Español

Artículo 561.
Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y
aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las
necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.

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Artículo 560 del Código Civil

Art. 560 CC – Artículo 560 del Código Civil Español

Artículo 560.
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda
cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no
experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

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Artículo 558 del Código Civil

Art. 558 CC – Artículo 558 del Código Civil Español

Artículo 558.
El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:
1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la
destina.
2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para
tercero.
3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes
y reglamentos.

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Artículo 557 del Código Civil

Art. 557 CC – Artículo 557 del Código Civil Español

Artículo 557.
Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene
derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus
dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las
aguas.

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