Artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.602 LEC – Artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que
admiten los hechos alegados en la demanda.

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Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio

Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables

Artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.601 LEC – Artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al
alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de
dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de
tercería.

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Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado

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Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.600 LEC – Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al
ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.
Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste
intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la
tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para
que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.

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Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
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Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
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Artículo 603 Resolución sobre la tercería

Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.599 LEC – Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración
de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden
general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio
verbal.

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Artículo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería

Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación

Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.598 LEC – Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien
a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.
2. Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal,
previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de
la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista
preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta
caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 529.
3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Letrado de la
Administración de Justicia, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del
embargo.

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Artículo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio
Artículo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerías

Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio

Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.597 LEC – Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes,
fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la
primera.

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Artículo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio

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Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado

Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.596 LEC – Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o
bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.
2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda
de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el
apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento
en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del
bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

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Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.595 LEC – Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la
ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que
no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.
2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean
titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la
realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por
escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.

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Artículo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería

Artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.594 LEC – Artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante,
eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de
dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o
adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la
legislación sustantiva.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de
resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la enajenación.

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Artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.593 LEC – Artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga
embargar, el Letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de investigaciones ni
otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda
deducir aquélla.
2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras
personas, el Letrado de la Administración de Justicia tuviera motivos racionales para
entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará
mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el
plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Letrado de la
Administración de Justicia dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las
partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en
que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo
aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Letrado de la
Administración de Justicia, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días,
remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.
3. Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se
ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral
mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de
los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate
sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al Tribunal el documento privado que
justifique su adquisición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las
partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se
realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo

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Artículo 595 Tercería de dominio. Legitimación
Artículo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio