Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.302 LEC – Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con
la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas
se incorporaren se tendrán por no realizadas.
2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el
interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el
mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 300 Orden de práctica de los medios de prueba

Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes

Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio

Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.303 LEC – Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso,
podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y
calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban
tenerse por no realizadas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas

Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio
Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado

Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.304 LEC – Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y
cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a
que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada,
se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen

Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio
Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales

Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.305 LEC – Artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de
respuestas ; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando
a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según
el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo
caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones
planteadas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos

Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado

Artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.306 LEC – Artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la
prueba, los abogados de las demás partes y el de aquella que declarare podrán, por este
orden, formular al declarante nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar
los hechos. El tribunal deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.
Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal interrogar
a la parte llamada a declarar.
2. Cuando no sea preceptiva la intervención de abogado, las partes, con la venia del
tribunal, que cuidará de que no se atraviesen la palabra ni se interrumpan, podrán hacerse
recíprocamente las preguntas y observaciones que sean convenientes para la determinación
de los hechos relevantes en el proceso. El tribunal deberá repeler las intervenciones que
sean impertinentes o inútiles, y podrá interrogar a la parte llamada a declarar.
3. El declarante y su abogado podrán impugnar en el acto las preguntas a que se
refieren los anteriores apartados de este precepto. Podrán, asimismo, formular las
observaciones previstas en el artículo 303. El tribunal resolverá lo que proceda antes de
otorgar la palabra para responder.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio

Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado
Artículo 309 Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica

Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.307 LEC – Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto
de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar
reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el
interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare
perjudicial en todo o en parte.
2. Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el
tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado
anterior.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio
Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado

Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado
Artículo 309 Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
Artículo 310 Incomunicación de declarantes

Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.308 LEC – Artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste
habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá
proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de
los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la
declaración.
Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese
propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la
persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que
estime procedente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales

Artículo 309 Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
Artículo 310 Incomunicación de declarantes
Artículo 311 Interrogatorio domiciliario

Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.309 LEC – Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, y su
representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso,
habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad
de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que
sea citada al juicio.
El representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de
testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.
2. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el
representante de la persona jurídica o ente sin personalidad, habrá, no obstante, de
responder según sus conocimientos, dando razón de su origen y habrá de identificar a la
persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. El tribunal
citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final, conforme a
lo dispuesto en la regla segunda del apartado 1 del artículo 435.
3. En los casos previstos en los apartados anteriores, si por la representación de la
persona jurídica o entidad sin personalidad se manifestase desconocer la persona
interviniente en los hechos, el tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva
o resistencia a declarar, con los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 307.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado

Artículo 310 Incomunicación de declarantes
Artículo 311 Interrogatorio domiciliario

Artículo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario

Artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.295 LEC – Artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando la prueba anticipada se solicite y se acuerde practicar antes del inicio del
proceso, el que la haya solicitado designará la persona o personas a las que se proponga
demandar en su día y serán citadas, con al menos cinco días de antelación, para que
puedan tener en la práctica de la actuación probatoria la intervención que esta Ley autorice
según el medio de prueba de que se trate.
2. Si estuviese ya pendiente el proceso al tiempo de practicar prueba anticipada, las
partes podrán intervenir en ella según lo dispuesto en esta Ley para cada medio de prueba.
3. En los casos en que se practique prueba al amparo del apartado 1 de este artículo, no
se otorgará valor probatorio a lo actuado si la demanda no se interpusiere en el plazo de dos
meses desde que la prueba anticipada se practicó, salvo que se acreditare que, por fuerza
mayor u otra causa de análoga entidad, no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo.
4. La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento de
proposición de la prueba, fuera posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo solicitara.
En tal caso, el tribunal admitirá que se practique la prueba de que se trate y valorará según
las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la efectuada con
posterioridad.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
Artículo 294 Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos

Artículo 296 Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada
Artículo 297 Medidas de aseguramiento de la prueba
Artículo 298 Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas

Artículo 283 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis j LEC – Artículo 283 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que en su caso pudiera incurrirse por
delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de que se incumpliere algún deber de
confidencialidad en el uso de fuentes de prueba o se incumplieren los límites en el uso de
dichas fuentes de prueba, la parte perjudicada podrá solicitar al tribunal que imponga alguna
o algunas de las siguientes medidas:
a) La desestimación total o parcial de la acción o excepciones ejercitadas u opuestas en
el proceso principal, si éste se encontrase pendiente en el momento de formularse la
solicitud. A estos efectos, la parte perjudicada fijará con precisión las acciones o
excepciones que deban desestimarse.
b) Que declare al infractor civilmente responsable de los daños y perjuicios causados y le
condene a su pago. La cuantía de los daños podrá determinarse con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 712 y siguientes de esta ley.
c) Que se condene al infractor en las costas del incidente de acceso a las fuentes de
prueba y en las costas del proceso principal, cualquiera que sea el resultado de éste.
2. Si el tribunal apreciare que el incumplimiento no es grave podrá, en vez de acceder a
lo solicitado por la parte perjudicada, imponer al infractor una multa que oscilará entre 6.000
y 1.000.000 de euros. A estos efectos, se podrá considerar infractor tanto a la parte como a
sus representantes y defensores legales, pudiéndose imponer multas separadas a cada uno
de ellos.
3. El tribunal dará traslado de la solicitud a que se refiere el apartado 1 a las demás
partes por un plazo de diez días para que formulen alegaciones por escrito, tras lo cual
resolverá mediante auto, que será recurrible en apelación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia

Artículo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba

Artículo 284 Forma de proposición de la prueba
Artículo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas