Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.174 LEC – Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se
practiquen para el cumplimiento del exhorto.
No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se
notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.
2. Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones
que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna
actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas
para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel
cumplimiento.

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Artículo 175 Devolución del exhorto
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Artículo 177 Cooperación judicial internacional

Artículo 189 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.189 bis LEC – Artículo 189 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación,
para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de
Justicia.

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Artículo 191 Recusación posterior a la vista
Artículo 192 Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista

Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.175 LEC – Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 172.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar
telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al
procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el
órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

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Artículo 177 Cooperación judicial internacional

Artículo 178 Dación de cuenta

Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.176 LEC – Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al
exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de
30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente,
en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

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Artículo 178 Dación de cuenta

Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes

Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.177 LEC – Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán
conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los
Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna
que resulte aplicable.
2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales
extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.

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Artículo 175 Devolución del exhorto
Artículo 176 Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial

Artículo 178 Dación de cuenta
Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes
Artículo 180 Magistrado ponente

Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.178 LEC – Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los Letrados de la Administración de Justicia darán cuenta a la Sala, al ponente o al
Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el
siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan
pronunciamiento de aquellos.
Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia
judicial.
2. También darán cuenta, en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos
procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la
oportuna resolución por el Juez o Magistrado, así como de las resoluciones que hubieren
dictado que no fueran de mera tramitación.
3. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa darán a su vez
cuenta al Letrado de la Administración de Justicia de la tramitación de los procedimientos, en
particular cuando ésta exija una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio
de informar al titular del órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.

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Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes
Artículo 180 Magistrado ponente
Artículo 181 Funciones del Magistrado ponente

Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.179 LEC – Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Salvo que la ley disponga otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia dará
de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones
necesarias.
2. El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se
establece en el apartado 4 del artículo 19 de la presente ley, y se reanudará si lo solicita
cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie
pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Letrado de la
Administración de Justicia acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en
tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad
de instancia.

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Artículo 178 Dación de cuenta

Artículo 180 Magistrado ponente
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Artículo 182 Señalamiento de las vistas

Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.180 LEC – Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En los Tribunales colegiados, el Letrado de la Administración de Justicia determinará,
para cada asunto, el Magistrado ponente, según el turno establecido para la Sala o Sección
al principio de cada año judicial exclusivamente sobre la base de criterios objetivos.
2. La designación se hará en la primera resolución que el Letrado de la Administración
de Justicia dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Magistrado ponente
y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las
causas que motiven la sustitución.
3. En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de la Sala o Sección,
incluidos los Presidentes.

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Artículo 178 Dación de cuenta
Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes

Artículo 181 Funciones del Magistrado ponente

Artículo 182 Señalamiento de las vistas
Artículo 183 Solicitud de nuevo señalamiento de vista

Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.181 LEC – Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido
turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de
Justicia.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar
sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos
interpuestos contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia que deba
resolver el Tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el
Tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 203.

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Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes
Artículo 180 Magistrado ponente

Artículo 182 Señalamiento de las vistas
Artículo 183 Solicitud de nuevo señalamiento de vista
Artículo 184 Tiempo para la celebración de vistas

Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.182 LEC – Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos
colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos
que deban fallarse sin celebración de vista.
Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión
de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en
el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan
hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada
de señalamientos.
2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o
Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y
específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o
trámites equivalentes.
3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:
1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la
disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con
los restantes órganos judiciales.
2.º Horas de audiencia.
3.º Número de señalamientos.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez
estudiado el asunto o pleito de que se trate.
5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos.
6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.
4. Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las
vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y
gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes
circunstancias:
1.º El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o
juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano
jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos
serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.
2.º La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.
3.º La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.
4.º El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y
testigos.
5.º La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes
prevean su intervención.
5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo
caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso
de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente
decidirá sobre señalamiento.

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Artículo 180 Magistrado ponente
Artículo 181 Funciones del Magistrado ponente

Artículo 183 Solicitud de nuevo señalamiento de vista
Artículo 184 Tiempo para la celebración de vistas
Artículo 185 Celebración de las vistas