Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.163 LEC – Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de
Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina
judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la
parte a la que represente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 161 Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
Artículo 162 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares

Artículo 164 Comunicación edictal
Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial
Artículo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación

Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.164 LEC – Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no
pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere
hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en
los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del
artículo 157, el Letrado de la Administración de Justicia, consignadas estas circunstancias,
mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio,
reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de
menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la
publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que
reglamentariamente se determinen, por la utilización de otros medios telemáticos,
informáticos o electrónicos.
Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia,
en el de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un diario de difusión
nacional o provincial.
En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores,
en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán
omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o
circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o
cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de
reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle
la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al
contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá,
sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la
oficina judicial.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 162 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
Artículo 163 Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación

Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial
Artículo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
Artículo 167 Remisión de oficios y mandamientos

Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.165 LEC – Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los
hubiere ordenado, el despacho se remitirá por medio del sistema informático judicial salvo
los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de
elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, y se acompañará
la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.
Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días,
contados a partir de su recepción, debiendo ser devuelto conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior. Cuando no se realicen en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al
letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su
caso, las causas de la dilación.
Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador, encargándose
de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 163 Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
Artículo 164 Comunicación edictal

Artículo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
Artículo 167 Remisión de oficios y mandamientos
Artículo 168 Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal

Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.166 LEC – Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo
dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.
2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera
dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto
de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se
hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 164 Comunicación edictal
Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial

Artículo 167 Remisión de oficios y mandamientos
Artículo 168 Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal

Artículo 169 Casos en que procede el auxilio judicial

Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.151 LEC – Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de
Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los
Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de
la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las
Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través
de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán
por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en
el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado
por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de
comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día
siguiente hábil.
3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de
comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste
se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los
efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 149 Clases de actos de comunicación
Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

Artículo 152 Forma de los actos de comunicación. Respuesta
Artículo 153 Comunicación por medio de procurador

Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.167 LEC – Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado de la
Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos,
debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162.
No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los
mandamientos y oficios.
2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se
refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial
Artículo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación

Artículo 168 Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal

Artículo 169 Casos en que procede el auxilio judicial
Artículo 170 Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial

Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.152 LEC – Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la
Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del
servicio. Tales actos se ejecutarán por:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.º El procurador de la parte que lo solicite.
A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a
otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación
se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el letrado de la
Administración de Justicia dará curso a los autos, realizándose tales actos por los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si
los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de
personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del
derecho de asistencia jurídica gratuita.
Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la
modificación del régimen inicial, procediendo el letrado de la Administración de Justicia, si lo
considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva
petición.
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la
diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el
domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por
los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y
condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede
constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos
intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o
electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando
aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a
las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia.
No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos
cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en
formato electrónico o así lo disponga la ley.
El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple
o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su
disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal
caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina
judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
3. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según
disponga esta Ley:
1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados
en el proceso con representación de aquél.
2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo
electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia
fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del
requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la
cédula de citación o emplazamiento.
4.ª En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de
medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado, de los
Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de
la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las
Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, si no tuvieran designado procurador.
4. En la cédula se hará constar claramente el carácter judicial del escrito, y expresará el
tribunal o letrado de la Administración de Justicia que hubiese dictado la resolución y el
asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación
o emplazamiento, y del procurador encargado de cumplimentarlo, en su caso, el objeto de
éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba
realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos
que, en cada caso, la ley establezca.
5. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará
respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los
requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en
la diligencia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
Artículo 151 Tiempo de la comunicación

Artículo 153 Comunicación por medio de procurador
Artículo 154 Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
Artículo 155 Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio

Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.168 LEC – Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones que por este capítulo
se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será
corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en
responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara.
2. El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de
comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales
establecidas, causando perjuicio a tercero, será responsable de los daños y perjuicios
ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o
estatutarias.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
Artículo 167 Remisión de oficios y mandamientos

Artículo 169 Casos en que procede el auxilio judicial
Artículo 170 Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
Artículo 171 Exhorto

Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.153 LEC – Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su
procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones,
emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su
poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto
alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 151 Tiempo de la comunicación
Artículo 152 Forma de los actos de comunicación. Respuesta

Artículo 154 Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
Artículo 155 Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio
Artículo 156 Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio

Artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.169 LEC – Artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que,
habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.
2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de
la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento
judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le
concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.
3. También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de
practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya
ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente.
4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los
peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que
se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la
circunscripción judicial correspondiente.
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias
personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas
características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en
la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los
actos de prueba señalados en el párrafo anterior.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 167 Remisión de oficios y mandamientos
Artículo 168 Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal

Artículo 170 Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
Artículo 171 Exhorto
Artículo 172 Remisión del exhorto