Artículo 1675 del Código Civil

Art. 1675 CC – Artículo 1675 del Código Civil Español

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su
industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del
contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

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Art. 1660 CC – Artículo 1660 del Código Civil Español

También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en
los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y
un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario.
En tal caso éste será además responsable de los daños y perjuicios.
2.ª Que haya dejado de pagar la pensión por dos años consecutivos.
3.ª Que el censatario haya sido declarado en quiebra, concurso o insolvencia.

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Artículo 1666 del Código Civil

Art. 1666 CC – Artículo 1666 del Código Civil Español

La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.
Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a
los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de
la provincia.

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