Artículo 1644 del Código Civil

Art. 1644 CC – Artículo 1644 del Código Civil Español

En las enajenaciones a título oneroso de fincas enfitéuticas sólo se pagará laudemio al
dueño directo cuando se haya estipulado expresamente en el contrato de enfiteusis.
Si al pactarlo no se hubiera señalado cantidad fija, ésta consistirá en el 2 por 100 del
precio de la enajenación.
En las enfiteusis anteriores a la promulgación de este Código, que estén sujetas al pago
de laudemio, aunque no se haya pactado, seguirá esta prestación en la forma
acostumbrada, pero no excederá del 2 por 100 del precio de la enajenación cuando no se
haya contratado expresamente otra mayor.

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Art. 1646 CC – Artículo 1646 del Código Civil Español

Cuando el enfiteuta hubiese obtenido del dueño directo licencia para la enajenación o le
hubiese dado el aviso previo que previene el artículo 1.637, no podrá el dueño directo
reclamar, en su caso, el pago de laudemio sino dentro del año siguiente al día en que se
inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad. Fuera de dichos casos, esta acción
estará sujeta a la prescripción ordinaria.

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Art. 1647 CC – Artículo 1647 del Código Civil Español

Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por
el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.
Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele
ninguna otra prestación por este concepto.

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Art. 1648 CC – Artículo 1648 del Código Civil Español

Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:
1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora
gravemente la finca.

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Art. 1649 CC – Artículo 1649 del Código Civil Español

En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso,
deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga
dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.

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Art. 1650 CC – Artículo 1650 del Código Civil Español

Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las
pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al
emplazamiento de la demanda.
Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días
siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.

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Art. 1651 CC – Artículo 1651 del Código Civil Español

La redención del censo enfitéutico consistirá en la entrega en metálico, y de una vez, al
dueño directo del capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de
constituirse el censo, sin que pueda exigirse ninguna otra prestación, a menos que haya sido
estipulada.

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