Artículo 927 del Código Civil

Art. 927 CC – Artículo 927 del Código Civil Español

Artículo 927.
Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por
representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes
iguales.

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Artículo 925

Artículo 926

Artículo 928

Artículo 929

Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas

Sección I: De la línea recta descendente

Artículo 930

 

Artículo 943 del Código Civil

Art. 943 CC – Artículo 943 del Código Civil Español

Artículo 943.
A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el
cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

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Artículo 941

Artículo 942

Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales

Artículo 944

Artículo 945

Artículo 946

 

Artículo 912 del Código Civil

Art. 912 CC – Artículo 912 del Código Civil Español

Artículo 912.
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido
después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los
bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión
legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que
el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de
acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder

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Artículo 911

Capítulo III: De la sucesión intestada

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 913

Artículo 914

Sección II: Del parentesco

Artículo 915

 

Artículo 916 del Código Civil

Art. 916 CC – Artículo 916 del Código Civil Español

Artículo 916.
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una
de otra.
Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas
de otras, pero que proceden de un tronco común.

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Artículo 919