Artículo 897 del Código Civil

Art. 897 CC – Artículo 897 del Código Civil Español

Artículo 897.
Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en
que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y
desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores.

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Artículo 898 del Código Civil

Art. 898 CC – Artículo 898 del Código Civil Español

Artículo 898.
El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para
desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga
noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes
al en que supo la muerte del testador.

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Artículo 889 del Código Civil

Art. 889 CC – Artículo 889 del Código Civil Español

Artículo 889.
El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere
onerosa.
Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos
aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

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Artículo 890 del Código Civil

Art. 890 CC – Artículo 890 del Código Civil Español

Artículo 890.
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y
aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar
el que quiera.
El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el
legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

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Artículo 891 del Código Civil

Art. 891 CC – Artículo 891 del Código Civil Español

Artículo 891.
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes
de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera
dispuesto otra cosa.

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