Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.744 LEC – Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la
Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el
recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta
en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al
tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano
competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la
solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen
el mantenimiento o la adopción de dichas medidas.
2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte
contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las
medidas cautelares acordadas.

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Artículo 747 Solicitud de caución sustitutoria

Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.729 LEC – Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la
tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo
deudor la entrega de una cantidad de dinero.
La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior
corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.

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Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.745 LEC – Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio
por el Letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que
hubiere podido sufrir el demandado.
Lo mismo se ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la
instancia.

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Artículo 746 Caución sustitutoria
Artículo 747 Solicitud de caución sustitutoria

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Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.730 LEC – Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.
2. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese
momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.
En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda
no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte
días siguientes a su adopción. El Letrado de la Administración de Justicia, de oficio, acordará
mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido
realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los
daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.
3. El requisito temporal a que se refiere el apartado anterior no regirá en los casos de
formalización judicial del arbitraje o de arbitraje institucional. En ellos, para que la medida
cautelar se mantenga, será suficiente con que la parte beneficiada por ésta lleve a cabo
todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral.
4. Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá
solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y
circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos.
Esta solicitud se sustanciará conforme a lo prevenido en el presente capítulo.

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Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares
Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones

Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.746 LEC – Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Aquél frente a quien se hubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir
al tribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una
caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la
sentencia estimatoria que se dictare.
2. Para decidir sobre la petición de aceptación de caución sustitutoria, el tribunal
examinará el fundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturaleza y contenido de
la pretensión de condena y la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición
del demandado, También tendrá en cuenta el tribunal si la medida cautelar habría de
restringir o dificultar la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y
desproporcionado respecto del aseguramiento que aquella medida representaría para el
solicitante.

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Artículo 749 Intervención del Ministerio Fiscal

Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.731 LEC – Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado,
por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en
cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que
se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la
ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.
Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso
durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida.
2. Cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia, se alzarán las
medidas cautelares que se hubiesen acordado y que guarden relación con dicha ejecución.

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Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares
Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones
Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes

Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.732 LEC – Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad y precisión, justificando
cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.
2. Se acompañarán a la solicitud los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares.
Cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por
demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también
podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de
solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda
aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud.
Para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas
cautelares.
3. En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de
qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone.

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Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones
Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes
Artículo 735 Auto acordando medidas cautelares

Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.733 LEC – Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa
audiencia del demandado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y
acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el
buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto,
en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los
requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al
demandado.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no
cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El auto será
notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la
ejecución de las medidas.

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Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares

Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes
Artículo 735 Auto acordando medidas cautelares

Artículo 736 Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias

Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.718 LEC – Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos,
rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia
responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se
determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su
caso, a las bases que estableciese el título.

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Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada
Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria

Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración

Artículo 721 Necesaria instancia de parte

Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.719 LEC – Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el deudor presentare la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de
cualquier clase a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado de ella al acreedor y si
se mostrare conforme, se aprobará por decreto y se procederá a hacer efectiva la suma
convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución
dineraria.
Cuando el acreedor no se conformare con la liquidación, ésta se sustanciará conforme a
lo previsto en el artículo 715 de esta Ley.
2. Si dentro del plazo, el deudor no presentare la liquidación a que se refiere el apartado
anterior, se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado
de ella al ejecutado, prosiguiendo las actuaciones conforme a los artículos 714 a 716.

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Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor

Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración

Artículo 721 Necesaria instancia de parte
Artículo 722 Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros