Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.720 LEC – Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que
el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el
saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida
la importancia y complicación del asunto.

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Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.705 LEC – Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que
la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que
concurran.

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Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.721 LEC – Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del
tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que
considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse
en la sentencia estimatoria que se dictare.
2. Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser
acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos
especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.

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Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.706 LEC – Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado
no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el
ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado,
o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del
deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la
realización por tercero o el resarcimiento.
2. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar
el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador
designado por el Letrado de la Administración de Justicia y, si el ejecutado no depositase la
cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin
efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el
pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta
obtener la suma que sea necesaria.
Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a
cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes.

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Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.722 LEC – Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral
con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser
parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la
formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida
solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.
Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las
normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal
español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un
país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente
previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente
competentes los Tribunales españoles.

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Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.707 LEC – Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en
medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la
ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado
de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten
procedentes.
Si el ejecutado no atendiera el requerimiento en el plazo que se le señale, podrá
contratar la publicidad el ejecutante, previa obtención de los fondos precisos con cargo al
patrimonio del ejecutado de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 2 del artículo
anterior.

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Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.723 LEC – Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el
que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado,
el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen
durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por
infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda
instancia o de dichos recursos.

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Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.708 LEC – Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de
voluntad, transcurrido el plazo de veinte días que establece el artículo 548 sin que haya sido
emitida por el ejecutado, el Tribunal competente, por medio de auto, resolverá tener por
emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales
del negocio. Emitida la declaración, el ejecutante podrá pedir que el Letrado de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución libre, con testimonio del auto,
mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según
el contenido y objeto de la declaración de voluntad.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y
mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos.
2. Si, en los casos del apartado anterior, no estuviesen predeterminados algunos
elementos no esenciales del negocio o contrato sobre el que deba recaer la declaración de
voluntad, el tribunal, oídas las partes, los determinará en la propia resolución en que tenga
por emitida la declaración, conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico.
Cuando la indeterminación afectase a elementos esenciales del negocio o contrato sobre
el que debiere recaer la declaración de voluntad, si ésta no se emitiere por el condenado,
procederá la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante, que se liquidarán
con arreglo a los artículos 712 y siguientes.

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Artículo 707 Publicación de la sentencia en medios de comunicación

Artículo 709 Condena de hacer personalísimo
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Artículo 711 Cuantía de las multas coercitivas

Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.724 LEC – Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la
formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba
ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo
que prevean los Tratados.

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Artículo 727 Medidas cautelares específicas

Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.709 LEC – Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá
manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el
requerimiento a que se refiere el artículo 699, los motivos por los que se niega a hacer lo que
el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no
personalísimo de la prestación debida. Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya
realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante
para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se
apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la
finalización del plazo. El tribunal resolverá por medio de auto lo que proceda, accediendo a
lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena
tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso,
ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706.
2. Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de
la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 711.
3. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán
trimestralmente por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución
los requerimientos, hasta que se cumpla un año desde el primero. Si, al cabo del año, el
ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución
para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de
cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a
petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal.
4. No serán de aplicación las disposiciones de los anteriores apartados de este artículo
cuando el título ejecutivo contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento
del deudor. En tal caso, se estará a lo dispuesto en aquél.

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Artículo 708 Condena a la emisión de una declaración de voluntad

Artículo 710 Condenas de no hacer
Artículo 711 Cuantía de las multas coercitivas

Artículo 712 Ámbito de aplicación del procedimiento