Artículo 1740 del Código Civil

Art. 1740 CC – Artículo 1740 del Código Civil Español

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no
fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama
comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma
especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

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Artículo 1738

Artículo 1739

Artículo 1741

Artículo 1742    

Artículo 1743

Artículo 1741 del Código Civil

Art. 1741 CC – Artículo 1741 del Código Civil Español

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso
de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que
adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

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Artículo 1739

Título X: Del préstamo

Disposición general

Artículo 1740

Capítulo I: Del comodato

Sección I: De la naturaleza del comodato

Artículo 1742

Sección II: De las obligaciones del comodatario

Artículo 1743

Artículo 1744

Artículo 1757 del Código Civil

Art. 1757 CC – Artículo 1757 del Código Civil Español

Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los
reglamentos que les conciernen.

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Artículo 1756

Título XI: Del depósito

Capítulo I: Del depósito en general y de sus diversas especies

Artículo 1758

Artículo 1759

Capítulo II: Del depósito propiamente dicho

Sección I: De la naturaleza y esencia del contrato de depósito

Artículo 1760

Artículo 1742 del Código Civil

Art. 1742 CC – Artículo 1742 del Código Civil Español

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos
contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del
comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de
la cosa prestada.

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Artículo 1740

Capítulo I: Del comodato

Sección I: De la naturaleza del comodato

Artículo 1741

Sección II: De las obligaciones del comodatario

Artículo 1743

Artículo 1744

Artículo 1745

Artículo 1744 del Código Civil

Art. 1744 CC – Artículo 1744 del Código Civil Español

Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la
conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida,
aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

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Artículo 1742

Sección II: De las obligaciones del comodatario

Artículo 1743

Artículo 1745

Artículo 1746

Artículo 1747

Artículo 1713 del Código Civil

Art. 1713 CC – Artículo 1713 del Código Civil Español

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de
administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se
necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables
componedores.

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