Artículo 1750 del Código Civil

Art. 1750 CC – Artículo 1750 del Código Civil Español

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa
prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante
reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

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Artículo 1751 del Código Civil

Art. 1751 CC – Artículo 1751 del Código Civil Español

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para
la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su
conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse
el resultado del aviso sin peligro.

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Artículo 1736 del Código Civil

Art. 1736 CC – Artículo 1736 del Código Civil Español

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si
éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos
que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave
detrimento suyo.

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Artículo 1754 del Código Civil

Art. 1754 CC – Artículo 1754 del Código Civil Español

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo
1.170 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor
debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra
alteración en su precio.

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