Artículo 1633 del Código Civil

Art. 1633 CC – Artículo 1633 del Código Civil Español

Puede el enfiteuta disponer del predio enfitéutico y de sus accesiones, tanto por actos
entre vivos como de última voluntad, dejando a salvo los derechos del dueño directo, y con
sujeción a lo que establecen los artículos que siguen.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1631

Artículo 1632

Artículo 1634

Artículo 1635

Artículo 1636

Artículo 1618 del Código Civil

Art. 1618 CC – Artículo 1618 del Código Civil Español

No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el
consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia.
Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte
del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos
cuantas sean las porciones en que se divida la finca.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1616

Artículo 1617

Artículo 1619

Artículo 1620

Artículo 1621

Artículo 1619 del Código Civil

Art. 1619 CC – Artículo 1619 del Código Civil Español

Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el
censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos.
A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de
tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1617

Artículo 1618

Artículo 1620

Artículo 1621

Artículo 1622

Artículo 1589 del Código Civil

Art. 1589 CC – Artículo 1589 del Código Civil Español

Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso
de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1587

Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado

Artículo 1588

Artículo 1590

Artículo 1591

Artículo 1592

 

Artículo 1605 del Código Civil

Art. 1605 CC – Artículo 1605 del Código Civil Español

Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca,
reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en
reconocimiento de este mismo dominio.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1603

Título VII: De los censos

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1604

Artículo 1606

Artículo 1607

Artículo 1608

Artículo 1609

 

Artículo 1590 del Código Civil

Art. 1590 CC – Artículo 1590 del Código Civil Español

El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún
estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido
morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los
materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1588

Artículo 1589

Artículo 1591

Artículo 1592

Artículo 1593