Artículo 1553 del Código Civil

Art. 1553 CC – Artículo 1553 del Código Civil Español

Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento
contenidas en el título de la compraventa.
En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución
proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.

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Artículo 1554 del Código Civil

Art. 1554 CC – Artículo 1554 del Código Civil Español

El arrendador está obligado:
1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de
conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo
del contrato.

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Art. 1555 CC – Artículo 1555 del Código Civil Español

El arrendatario está obligado:
1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso
pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada
según la costumbre de la tierra.
3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

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Art. 1556 CC – Artículo 1556 del Código Civil Español

Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los
artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y
perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

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Artículo 1559 del Código Civil

Art. 1559 CC – Artículo 1559 del Código Civil Español

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve
plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente
prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la
necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.
En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su
negligencia se ocasionaren al propietario.

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