Artículo 1529 del Código Civil

Art. 1529 CC – Artículo 1529 del Código Civil Español

El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo
de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor,
a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y
pública.
Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el
número primero del artículo 1.518.
El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños
y perjuicios.

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Artículo 1514 del Código Civil

Art. 1514 CC – Artículo 1514 del Código Civil Español

Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto
de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva.
Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios
herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese
adquirido.

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Artículo 1499 del Código Civil

Art. 1499 CC – Artículo 1499 del Código Civil Español

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el
comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del
mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente
señalado.

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Artículo 1515 del Código Civil

Art. 1515 CC – Artículo 1515 del Código Civil Español

En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o
coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa
vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.

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Artículo 1516 del Código Civil

Art. 1516 CC – Artículo 1516 del Código Civil Español

Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiese vendido
separadamente su parte, podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto
por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.

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Artículo 1501 del Código Civil

Art. 1501 CC – Artículo 1501 del Código Civil Español

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el
pago del precio, en los tres casos siguientes:
1.º Si así se hubiere convenido.
2.º Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.
3.º Si se hubiere constituido en mora, con arreglo al artículo 1.100.

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Artículo 1517 del Código Civil

Art. 1517 CC – Artículo 1517 del Código Civil Español

Si el comprador dejare varios herederos, la acción de retracto no podrá ejercitarse contra
cada uno sino por su parte respectiva, ora se halle indivisa, ora se haya distribuido entre
ellos.
Pero si se ha dividido la herencia, y la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los
herederos, la acción de retracto podrá intentarse contra él por el todo.

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Artículo 1502 del Código Civil

Art. 1502 CC – Artículo 1502 del Código Civil Español

Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere
fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago
del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que
afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante
cualquiera contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar el pago.

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