Artículo 1504 del Código Civil

Art. 1504 CC – Artículo 1504 del Código Civil Español

En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de
pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del
contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya
sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá
concederle nuevo término.

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Artículo 1505 del Código Civil

Art. 1505 CC – Artículo 1505 del Código Civil Español

Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno
derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado
para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla, o, presentándose, no haya
ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de éste se hubiese pactado
mayor dilación.

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Art. 1510 CC – Artículo 1510 del Código Civil Español

El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del
comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto
convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.

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