Art. 1525 CC – Artículo 1525 del Código Civil Español
En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.
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El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del
comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto
convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.
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El comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y acciones.
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Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el
comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
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Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre
que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los
facultativos.
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El comprador con pacto de retroventa de una parte de finca indivisa que adquiera la
totalidad de la misma en el caso del artículo 404, podrá obligar al vendedor a redimir el todo,
si éste quiere hacer uso del retracto.
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Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y
entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia,
y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.
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Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto
de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva.
Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios
herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese
adquirido.
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En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el
comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del
mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente
señalado.
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En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o
coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa
vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.
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