Artículo 1491 del Código Civil

Art. 1491 CC – Artículo 1491 del Código Civil Español

Vendiéndose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo
a cada uno de ellos, el vicio redhibitorio de cada uno dará solamente lugar a su redhibición, y
no a la de los otros, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado el sano o
sanos sin el vicioso.
Se presume esto último cuando se compra un tiro, yunta, pareja o juego, aunque se haya
señalado un precio separado a cada uno de los animales que lo componen.

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Artículo 1478 del Código Civil

Art. 1478 CC – Artículo 1478 del Código Civil Español

Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este
punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor:
1.º La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea
mayor o menor que el de la venta.
2.º Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya
vencido en juicio.
3.º Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con
el vendedor para el saneamiento.
4.º Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
5.º Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió
de mala fe.

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Artículo 1494 del Código Civil

Art. 1494 CC – Artículo 1494 del Código Civil Español

No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan
enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en
el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultaren inútiles para prestarlo.

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Artículo 1479 del Código Civil

Art. 1479 CC – Artículo 1479 del Código Civil Español

Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal
importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la
rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que
los que tuviese al adquirirla.
Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un
precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador
no habría comprado la una sin la otra.

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Artículo 1495 del Código Civil

Art. 1495 CC –  Artículo 1495 del Código Civil Español

Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento
facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su
descubrimiento, se reputará redhibitorio.
Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será
responsable de los daños y perjuicios.

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Artículo 1496 del Código Civil

Art. 1496 CC – Artículo 1496 del Código Civil Español

La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá
interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo
que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.
Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y
defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.

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