Artículo 1398 del Código Civil

Art. 1398 CC – Artículo 1398 del Código Civil Español

El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba
hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en
beneficio de la sociedad.
3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de
los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de
los cónyuges contra la sociedad.

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Artículo 1399 del Código Civil

Art. 1399 CC – Artículo 1399 del Código Civil Español

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad,
comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.
Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo
dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

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Artículo 1401 del Código Civil

Art. 1401 CC – Artículo 1401 del Código Civil Español

Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores
conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con
los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario
judicial o extrajudicial.
Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor
cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.

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