Artículo 1403 del Código Civil

Art. 1403 CC – Artículo 1403 del Código Civil Español

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y
reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las
compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

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Artículo 1421 del Código Civil

Art. 1421 CC – Artículo 1421 del Código Civil Español

Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que
tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos.
El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.

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Artículo 1406 del Código Civil

Art. 1406 CC – Artículo 1406 del Código Civil Español

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta
donde éste alcance:
1.° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
2.° La explotación económica que gestione efectivamente.
3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4.° En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

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