Artículo 1410 del Código Civil

Art. 1410 CC – Artículo 1410 del Código Civil Español

En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre
tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que
no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y
liquidación de la herencia.

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Artículo 1397 del Código Civil

Art. 1397 CC – Artículo 1397 del Código Civil Español

Habrán de comprenderse en el activo:
1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio
ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de
cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra
éste.

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Artículo 1398 del Código Civil

Art. 1398 CC – Artículo 1398 del Código Civil Español

El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba
hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en
beneficio de la sociedad.
3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de
los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de
los cónyuges contra la sociedad.

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Artículo 1399 del Código Civil

Art. 1399 CC – Artículo 1399 del Código Civil Español

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad,
comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.
Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo
dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

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