Artículo 1394 del Código Civil

Art. 1394 CC – Artículo 1394 del Código Civil Español

Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha
en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución,
iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas
necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los
actos que excedan de la administración ordinaria.

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Artículo 1395 del Código Civil

Art. 1395 CC – Artículo 1395 del Código Civil Español

Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por nulidad del matrimonio y uno de los
cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del
régimen matrimonial según las normas de esta Sección o por las disposiciones relativas al
régimen de participación, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las
ganancias obtenidas por su consorte.

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Artículo 1381 del Código Civil

Art. 1381 CC – Artículo 1381 del Código Civil Español

Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los
cónyuges forman parte del haber de la sociedad y están sujetos a las cargas y
responsabilidades de la sociedad de gananciales. Sin embargo, cada cónyuge, como
administrador de su patrimonio privativo, podrá a este solo efecto disponer de los frutos y
productos de sus bienes.

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Artículo 1366 del Código Civil

Art. 1366 CC – Artículo 1366 del Código Civil Español

Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en
beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de
la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del
cónyuge deudor.

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Artículo 1352 del Código Civil

Art. 1352 CC – Artículo 1352 del Código Civil Español

Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como
consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo
serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las
acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.

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