Artículo 1376 del Código Civil

Art. 1376 CC – Artículo 1376 del Código Civil Español

Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento
de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente
a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición.

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Artículo 1392 del Código Civil

Art. 1392 CC – Artículo 1392 del Código Civil Español

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1.º Cuando se disuelva el matrimonio.
2.º Cuando sea declarado nulo.
3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma
prevenida en este Código.

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Artículo 1377 del Código Civil

Art. 1377 CC – Artículo 1377 del Código Civil Español

Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá
el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autorizar uno o
varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente
acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.

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Artículo 1393 del Código Civil

Art. 1393 CC – Artículo 1393 del Código Civil Español

También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de
los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:
1.° Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo
que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido
declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que la
autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la
correspondiente resolución judicial.
2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión
patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del
hogar.
4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos
de sus actividades económicas.
En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los
cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código.

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Artículo 1394 del Código Civil

Art. 1394 CC – Artículo 1394 del Código Civil Español

Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha
en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución,
iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas
necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los
actos que excedan de la administración ordinaria.

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Artículo 1365 del Código Civil

Art. 1365 CC – Artículo 1365 del Código Civil Español

Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas
contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales,
que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria
de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en
el Código de Comercio.

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Artículo 1366 del Código Civil

Art. 1366 CC – Artículo 1366 del Código Civil Español

Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en
beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de
la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del
cónyuge deudor.

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