Art. 1337 CC – Artículo 1337 del Código Civil Español
Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los
artículos siguientes.
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El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en
capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio,
con la autorización de sus padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a lo dispuesto en el
título II del libro III de este Código.
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Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso
ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
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El que diere o prometiere por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento
por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe.
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Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo
para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la
sucesión testada.
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Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse
en el plazo de un año.
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Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o
superveniencia de hijos.
En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de
cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación
del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le
fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron.
En las otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas, además de
las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se
estimará ingratitud además de los supuestos legales, el que el donatario incurra en causa de
desheredación del artículo 855 o le sea imputable, según la sentencia, la causa de
separación o divorcio.
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Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
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Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las
ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán
atribuidos por mitad al disolverse aquella.
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Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o
limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
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