Artículo 1341 del Código Civil

Art. 1341 CC – Artículo 1341 del Código Civil Español

Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo
para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la
sucesión testada.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1339

Artículo 1340

Artículo 1342

Artículo 1343

Artículo 1344

Artículo 1311 del Código Civil

Art. 1311 CC – Artículo 1311 del Código Civil Español

La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay
confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta
cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente
la voluntad de renunciarlo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1309

Artículo 1310

Artículo 1312

Artículo 1313

Artículo 1314

Artículo 1314 del Código Civil

Art. 1314 CC – Artículo 1314 del Código Civil Español

También se extinguirá la acción de nulidad de los contratos cuando la cosa, objeto de
estos, se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitar aquella.
Si la causa de la acción fuera la minoría de edad de alguno de los contratantes, la
pérdida de la cosa no será obstáculo para que la acción prevalezca, a menos que hubiese
ocurrido por dolo o culpa del reclamante después de haber alcanzado la mayoría de edad.
Si la causa de la acción fuera haber prescindido el contratante con discapacidad de las
medidas de apoyo establecidas cuando fueran precisas, la pérdida de la cosa no será
obstáculo para que la acción prevalezca, siempre que el otro contratante fuera conocedor de
la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera
aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja
injusta.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

 

Artículo 1312

Artículo 1313

Artículo 1315

Artículo 1316

Artículo 1317

Salir de la versión móvil