Artículo 1329 del Código Civil

Art. 1329 CC – Artículo 1329 del Código Civil Español

El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar
capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo
que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.

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Artículo 1346 del Código Civil

Art. 1346 CC – Artículo 1346 del Código Civil Español

Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles
ínter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus
bienes privativos.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando
éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter
común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos
por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este
caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

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Artículo 1347 del Código Civil

Art. 1347 CC – Artículo 1347 del Código Civil Español

Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los
gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición
para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran
con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor
satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por
uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la
Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 1.354.

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Artículo 1331 del Código Civil

Art. 1331 CC – Artículo 1331 del Código Civil Español

Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá
realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como
otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

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Artículo 1348 del Código Civil

Art. 1348 CC – Artículo 1348 del Código Civil Español

Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito
pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los
plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge,
según a quien pertenezca el crédito.

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