Artículo 1254 del Código Civil
Art. 1254 CC – Artículo 1254 del Código Civil Español
Artículo 1254.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de
otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
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Art. 1255 CC – Artículo 1255 del Código Civil Español
Artículo 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por
conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
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Artículo 1256 del Código Civil
Art. 1256 CC – Artículo 1256 del Código Civil Español
Artículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los
contratantes
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Artículo 1257 del Código Civil
Art. 1257 CC – Artículo 1257 del Código Civil Español
Artículo 1257.
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos;
salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del
contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su
cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que
haya sido aquélla revocada.
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Artículo 1258 del Código Civil
Art. 1258 CC – Artículo 1258 del Código Civil Español
Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no
sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias
que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
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