Artículo 1229 del Código Civil

Art. 1229 CC – Artículo 1229 del Código Civil Español

Artículo 1229.
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una
escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.
Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o
a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.
En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que
pasar por lo que le perjudique.

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Art. 1218 CC – Artículo 1218 del Código Civil Español

Artículo 1218.
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de éste.
También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las
declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

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