Artículo 1060 del Código Civil

Art. 1060 CC – Artículo 1060 del Código Civil Español

Artículo 1060.
Cuando los menores estén legalmente representados en la partición, no será necesaria
la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la ya
efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor en una partición,
deberá obtener la aprobación de la autoridad judicial, si el Letrado de la Administración de
Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
Tampoco será necesaria autorización ni intervención judicial en la partición realizada por
el curador con facultades de representación. La partición una vez practicada requerirá
aprobación judicial.
La partición realizada por el defensor judicial designado para actuar en la partición en
nombre de un menor o de una persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de
apoyo, necesitará la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el
nombramiento.

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Artículo 1045 del Código Civil

Art. 1045 CC – Artículo 1045 del Código Civil Español

Artículo 1045.
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al
tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o
culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.

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Artículo 1062 del Código Civil

Art. 1062 CC – Artículo 1062 del Código Civil Español

Artículo 1062.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse
a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con
admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

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Artículo 1063 del Código Civil

Art. 1063 CC – Artículo 1063 del Código Civil Español

Artículo 1063.
Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que
cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas
en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia

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