Artículo 1016 del Código Civil

Art. 1016 CC – Artículo 1016 del Código Civil Español

Artículo 1016.
Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere
presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de
inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la
herencia.

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Artículo 1032 del Código Civil

Art. 1032 CC – Artículo 1032 del Código Civil Español

Artículo 1032.
Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del
remanente de la herencia.
Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la
cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.

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Artículo 1017 del Código Civil

Art. 1017 CC – Artículo 1017 del Código Civil Español

Artículo 1017.
El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los
acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa,
parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el
tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.

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Artículo 1033 del Código Civil

Art. 1033 CC – Artículo 1033 del Código Civil Español

Artículo 1033.
Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la
herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de
la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido
condenado personalmente por su dolo o mala fe.
Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de
deliberar, si el heredero repudia la herencia.

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Artículo 1018 del Código Civil

Art. 1018 CC – Artículo 1018 del Código Civil Español

Artículo 1018.
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario
en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que
acepta la herencia pura y simplemente.

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Artículo 1034 del Código Civil

Art. 1034 CC – Artículo 1034 del Código Civil Español

Artículo 1034.
Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la
herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores
de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que
pueda resultar a favor del heredero.

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Artículo 1019 del Código Civil

Art. 1019 CC – Artículo 1019 del Código Civil Español

Artículo 1019.
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al
Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese
concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de
inventario.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura
y simplemente.

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Artículo 1035 del Código Civil

Art. 1035 CC – Artículo 1035 del Código Civil Español

Artículo 1035.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá
traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la
herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la
regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

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Art. 1020 CC – Artículo 1020 del Código Civil Español

Artículo 1020.
Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de
parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADAde los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código y en la
legislación notarial.

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Artículo 1036 del Código Civil

Art. 1036 CC – Artículo 1036 del Código Civil Español

Artículo 1036.
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese
dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la
donación deba reducirse por inoficiosa.

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