Artículo 992 del Código Civil

Art. 992 CC – Artículo 992 del Código Civil Español

Artículo 992.
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus
bienes.
La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas
por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el
artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario

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Artículo 993 del Código Civil

Art. 993 CC – Artículo 993 del Código Civil Español

Artículo 993.
Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces
de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla
necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.

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Artículo 1009 del Código Civil

Art. 1009 CC – Artículo 1009 del Código Civil Español

Artículo 1009.
El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la repudia por el
primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
Repudiándola como heredero ab intestato y sin noticia de su título testamentario, podrá
todavía aceptarla por éste.

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Artículo 1010 del Código Civil

Art. 1010 CC – Artículo 1010 del Código Civil Español

Artículo 1010.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador
se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia,
para deliberar sobre este punto.

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Artículo 995 del Código Civil

Art. 995 CC – Artículo 995 del Código Civil Español

Artículo 995.
Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no
concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de
las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.

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