Artículo 1026 del Código Civil

Art. 1026 CC – Artículo 1026 del Código Civil Español

Artículo 1026.
Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se
entenderá que se halla la herencia en administración.
El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en
ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta
competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

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Artículo 995 del Código Civil

Art. 995 CC – Artículo 995 del Código Civil Español

Artículo 995.
Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no
concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de
las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.

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Artículo 1012 del Código Civil

Art. 1012 CC – Artículo 1012 del Código Civil Español

Artículo 1012.
Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá
hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado
para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.

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Artículo 997 del Código Civil

Art. 997 CC – Artículo 997 del Código Civil Español

Artículo 997.
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no
podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el
consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

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Artículo 1013 del Código Civil

Art. 1013 CC – Artículo 1013 del Código Civil Español

Artículo 1013.
La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no
va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia,
hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos
siguientes.

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Artículo 1014 del Código Civil

Art. 1014 CC – Artículo 1014 del Código Civil Español

Artículo 1014.
El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio
de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo
de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de
inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo
si les conviniere.

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Artículo 999 del Código Civil

Art. 999 CC – Artículo 999 del Código Civil Español

Artículo 999.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar,
o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación
de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

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