Artículo 861 del Código Civil

Art. 861 CCario. – Artículo 861 del Código Civil Español

Artículo 861.
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero
estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste
su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legat

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Artículo 878 del Código Civil

Art. 878 CC – Artículo 878 del Código Civil Español

Artículo 878.
Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado,
aunque después haya sido enajenada.
Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada
podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir
al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla.

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Artículo 863 del Código Civil

Art. 863 CC – Artículo 863 del Código Civil Español

Artículo 863.
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un
legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa
estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los
herederos forzosos

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Artículo 879 del Código Civil

Art. 879 CC – Artículo 879 del Código Civil Español

Artículo 879.
El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.
El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.
Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado
y condición del legatario y el importe de la herencia.
Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas
por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable

desproporción con la cuantía de la herencia.

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Artículo 835 del Código Civil

Art. 835 CC – Artículo 835 del Código Civil Español

Artículo 835.
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado
que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de
conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

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