Artículo 774 del Código Civil

Art. 774 CC – Artículo 774 del Código Civil Español

Artículo 774.
Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para
el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el
párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

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Artículo 760 del Código Civil

Art. 760 CC – Artículo 760 del Código Civil Español

Artículo 760.
El incapaz de suceder, que, contra la prohibición de los anteriores artículos, hubiese
entrado en la posesión de los bienes hereditarios, estará obligado a restituirlos con sus
accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.

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Artículo 763 del Código Civil

Art. 763 CC – Artículo 763 del Código Civil Español

Artículo 763.
El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes
o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.
El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con
las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

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