Art. 676 CC – Artículo 676 del Código Civil Español
Artículo 676.
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
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El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
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Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos
y obligaciones.
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Artículo 677.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país
extranjero.
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Artículo 662.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
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Artículo 678.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y
con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
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Artículo 663.
No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad
ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
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Artículo 679.
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en
presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él
se dispone.
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Artículo 664.
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
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Artículo 665.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario,
pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la
persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su
comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que
pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
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Artículo 666.
Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se
halle al tiempo de otorgar el testamento.
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