Artículo 544 del Código Civil

Art. 544 CC – Artículo 544 del Código Civil Español

Artículo 544.
Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a
contribuir a los gastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada
cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre
en provecho de los demás.
Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará
obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.

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Artículo 529 del Código Civil

Art. 529 CC – Artículo 529 del Código Civil Español

Artículo 529.
Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y
además por abuso grave de la cosa y de la habitación.

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Artículo 531

Artículo 532

Artículo 545 del Código Civil

Art. 545 CC – Artículo 545 del Código Civil Español

Artículo 545.
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la
servidumbre constituida.
Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida
para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente,
o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa,
siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte
perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la
servidumbre.

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Artículo 530 del Código Civil

Art. 530 CC – Artículo 530 del Código Civil Español

Artículo 530.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el
que la sufre, predio sirviente.

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Artículo 546 del Código Civil

Art. 546 CC – Artículo 546 del Código Civil Español

Artículo 546.
Las servidumbres se extinguen:
1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del
sirviente.
2.º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la
servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto
contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero
ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando
sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo
dispuesto en el número anterior.
4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o
condicional.
5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

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Artículo 531 del Código Civil

Art. 531 CC – Artículo 531 del Código Civil Español

Artículo 531.
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de
una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

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Artículo 547 del Código Civil

Art. 547 CC – Artículo 547 del Código Civil Español

Artículo 547.
La forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y de
la misma manera.

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Artículo 532 del Código Civil

Art. 532 CC – Artículo 532 del Código Civil Español

Artículo 532.
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún
hecho del hombre.
Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos
del hombre.
Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores,
que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

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Artículo 533 del Código Civil

Art. 533 CC – Artículo 533 del Código Civil Español

Artículo 533.
Las servidumbres son además positivas o negativas.
Se llama positiva a la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación
de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del
predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

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