Artículo 339 del Código Civil

Art. 339 CC – Artículo 339 del Código Civil Español

Artículo 339.
Son bienes de dominio público:
1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y
puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están
destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas,
fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue
su concesión.

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Artículo 355 del Código Civil

Art. 355 CC – Artículo 355 del Código Civil Español

Artículo 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás
productos de los animales.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio
del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el
importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

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Artículo 358

Artículo 357 del Código Civil

Art. 357 CC – Artículo 357 del Código Civil Español

Artículo 357.
No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
Respecto a los animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan
nacido.

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Artículo 358 del Código Civil

Art. 358 CC – Artículo 358 del Código Civil Español

Artículo 358.
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones
hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los
artículos siguientes.

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