Artículo 336 del Código Civil

Art. 336 CC – Artículo 336 del Código Civil Español

Artículo 336.
Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean
vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga
real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las
cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

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Artículo 352 del Código Civil

Art. 352 CC – Artículo 352 del Código Civil Español

Artículo 352.
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de
dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

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Artículo 337 del Código Civil

Art. 337 CC – Artículo 337 del Código Civil Español

Artículo 337.
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a
su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

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Artículo 353 del Código Civil

Art. 353 CC – Artículo 353 del Código Civil Español

Artículo 353.
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o seles une o incorpora, natural o artificialmente.

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Artículo 354 del Código Civil

Art. 354 CC – Artículo 354 del Código Civil Español

Artículo 354.
Pertenecen al propietario:
1.º Los frutos naturales.
2.º Los frutos industriales.
3.º Los frutos civiles.

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Artículo 339 del Código Civil

Art. 339 CC – Artículo 339 del Código Civil Español

Artículo 339.
Son bienes de dominio público:
1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y
puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están
destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas,
fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue
su concesión.

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Artículo 355 del Código Civil

Art. 355 CC – Artículo 355 del Código Civil Español

Artículo 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás
productos de los animales.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio
del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el
importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

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